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Temario.
I Antecedentes
· Roma: Era un crimen contra la suprema autoridad
· Cristiana medieval: Paso a ser un comlejo de pecado-delito contra el fruto de la concepción, cristiano en potencia y esperanza del hombre.
· Epoca de codificación: Fue de sesgo individualista y dogmatica clásica que protegía el producto y la salud de la madre.
· Demografico- política de la ultima preguerra: en la que se consideraba un atentado contra los intereses nacionales de la raza.
1.1 Definición de aborto.
Qué es un embarazo no deseado?
Se dice que hay un embarazo no deseado cuando una mujer queda preñada sin quererlo. Esto se debe a diferentes causas: errores humanos o técnicos (olvidos, fallas o accidentes de los métodos anticonceptivos), violación, desconocimiento o falta de información, u otras razones.
Las mujeres abortan ¿por qué?
· Para evitar la maternidad
· Para posponer la maternidad
· Por condiciones socioeconómicas
· Por la edad
· Por motivos de salud
Aborto
Desde el punto de vista médico tiende a considerar como aborto la interrupción de un embarazo antes que el producto pueda sobrevivir fuera del cuerpo de la mujer, es decir, entes de que este sea viable, lo que ocurre alrededor de las semanas 20 o 22 de embarazo. Luego de este periodo generalmente se habla de muerte fetal y no de aborto.
1.1.1 Clases de aborto.
El aborto es, sin más, la interrupción de embarazo. Sin embargo, es preciso distinguir entre dos tipos básicos:
· El aborto espontaneó, que sucede cundo el cuerpo de la mujer expulsa al producto sin que nadie haga nada para provocarlo
· El aborto inducido, es decir que se provoca voluntariamente empleando algún recurso o método con ese fin.
1.1.2 Métodos de aborto provocado.
La mayor parte de las técnicas para la interrupción del embarazo son quirúrgicas pero también existen químicas:
Métodos quirúrgicos:
· Aspiración manual endouterina (AMEU) Se trata de una operación sencilla dura cerca de 15 minutos, se utiliza anestesia puede realizarse desde la 2 semana hasta la 12. El procedimiento consiste en dilatar el cuello del útero para inducir en él una cánula flexible y se aspira el contenido con una jering.
· Aspiración mecánica, este método es similar a la aspiración manual la diferencia es que, en este caso, la aspiración se practica con ayuda de un dispositivo movido por energía eléctrica y puede hacerse hasta las 14 semanas de embarazo.
· Legrado (dilatación y curetaje), en este caso es necesario dilatar del cuello del útero para poder introducir la cureta y manipularla. La cureta es un instrumento de metal o plástico con el que se raspan las paredes del útero para desprender su contenido.
· Dilatación y evacuación, se utiliza en embarazos que tienen ya una duración de entre 13 y 16 semanas, se trata de una combinación del legrado y técnicas de aspiración, requiere de hospitalización y anestesia general.
· Inducción de parto inmaduro, es compleja y de alto riesgo, solía realizarse entre las 13 y las 24 semanas, pero hoy en día se recurre a el en casos excepcionales ( a partir de la semana 16), el procedimiento consiste en inyectar dentro del saco amniótico una solución salina, para provocar en el útero contracciones similares a las del parto, de manera que el feto sea expulsado imitando un parto natural.
· Histerotomía Esta técnica en la remoción del feto y la placenta por medio de una operación quirúrgica. Como su realización exige incisiones en el abdomen y en el útero, implica riesgos de cirugía mayor y posibilidades mas serias de complicaciones que los otro métodos
Métodos químicos:
· Mifepristona con misoprostol. La mifepristona junto con misoprostol es el método químico más habitual, administrado hasta las primeras 7 a 9 semanas de embarazo (49 a 63 días). El método consiste en administrar mifepristona a dosis altas (600 mg según protocolo FDA) y, a los dos días una pastilla de misoprostol (400 µg) que provoca contracciones en el parto. La mifepristona es un antagonista de la progesterona, hormona necesaria para la continuidad de la gestación. Para garantizar la expulsión se usa el misoprostol. El protocolo presenta contraindicaciones diversas, por ejemplo con el uso previo continuado de terapias basadas en esteroides.[ · Misoprostol solo. Hasta 49 días de gestación: 800 mg. (200 mg cada 24 h), y hasta 3 veces (cuando existe alguna contraindicación o alergia a la Mifepristona o el acceso a la misma es absolutamente imposible). embarazos de 49 días a 20 semanas: 2 o 3 comprimidos de Misive 200 por vía vaginal cada 4 a 6 horas, respectivamente. En embarazos mayores a 20 semanas, se tenderá a utilizar una dosis de 400 mg. 200 cada 4 a 6 horas o incluso menores según respuesta.[] · Metotrexato con misoprostol. El metotrexato se administra con una inyección y afecta a las células en proliferación del embrión, provocando la interrupción de su desarrollo. Unos días después, la administración de misoprostol, un análogo semisintético de la PGE1 prostaglandina que estimula la contracción del útero, provoca la expulsión de sus restos. El procedimiento está contraindicado en distintas condiciones médicas, como por ejemplo la insuficiencia renal.
1.2 Índice de abortivo del 2000-2007.
En este punto cabe destacar una excepción: a partir de la despenalización del aborto en el Distrito Federal (abril de 2007), el flujo de información se ha transparentado, la Secretaría de Salud de la entidad reporta periódica y públicamente la cantidad de abortos realizados. Sin embargo, la información disponible acerca del aborto inducido en México confirma que, como se dijo antes, es sumamente difícil establecer con precisión su número.
Una revisión documental muestra que las cifras varían dependiendo de la fuente. El Consejo Nacional de Población (conapo) registra la cantidad más baja de abortos inducidos en el país y el Instituto Alan Guttmacher estima un número mucho mayor, que ha ido en aumento entre 1990 y 2006.
1990----- 533100 abortos
1997-----102000 abortos
2007-----874747 abortos
Hay otras cifras disponibles que contribuyen a darnos una idea de la magnitud del problema. Para 1997 se calculó que 19% de las mujeres en edad fértil alguna vez embarazadas había experimentado un aborto. Un estudio publicado recientemente reporta que:
En México, el número estimado de mujeres que han obtenido un aborto se ha incrementado 64% entre 1990 y 2006.
Si resulta difícil saber el número de abortos que se realiza en la clandestinidad, mucho más complicado es saber el número de mujeres que mueren por una interrupción clandestina del embarazo. Los familiares hablan de “hemorragia” o “infección”, pero rara vez de aborto.
conapo afirma que “existe evidencia de un subregistro de la mortalidad materna y de una incorrecta asignación de ciertas causas de defunción, en particular del aborto”, y que ésta es la cuarta causa de muerte de mujeres en edad reproductiva en nuestro país.
Mientras el aborto se practique de manera clandestina no se podrá tener un registro fidedigno del número de mujeres que han pasado por esta experiencia y la cantidad de mujeres que mueren por dicha causa seguirá siendo una incógnita difícil de resolver incluso con los instrumentos estadísticos más avanzados.
Pero aún con las dificultades para obtener datos precisos, la tendencia observada indica tres problemas sociales: no se ha logrado abatir la demanda insatisfecha de anticonceptivos, las mujeres que enfrentan embarazos no deseados recurren al aborto, y la penalización de éste no disminuye su práctica.
1.2.1 Asamblea legislativa del D.F. y la aprobación de reforma en 2007.
La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.
Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.
En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica.
Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional en la constitución de 1917:
Respecto de la legislación penal federal, y específicamente al delito que nos ocupa, es desde el Código de 1871, que se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569 definía:
“llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas.”
El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que:
“...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo.”
Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929.
El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, que a letra dice:
Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”.
Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...
Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias
a) que no tenga mala fama.
b) que haya logrado ocultar su embarazo.
c) que sea producto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.
El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:
Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...
HISTORIA DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO.
La primera propuesta sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, data de 1920, y fue elaborado por un grupo de mujeres feministas quienes en la Convención de Unificación penal, celebrada en 1936 presentaron un texto Intitulado “El aborto por causas sociales y económicas” el cual proponía la despenalización completa del aborto, esta propuesta se enmarca por las autoras en un análisis marxista de la situación social de la mujer.
GRUPO INTERDISCIPLINARIO PARA EL ESTUDIO DEL ABORTO EN MÉXICO (GIA):
Desde el Gobierno Federal, principalmente el ejecutivo, se inicia en 1976 a iniciativa del saliente presidente Luis Echeverría, y coordinación de la entonces Secretaria de Salubridad y Asistencia, se convoca a un grupo de especialistas para estudiar la problemática del aborto, este se integra por 62 personalidades entre médicos ginecólogos, psiquiatras, sacerdotes, abogados. Filósofos, antropólogos y psicólogos, constituyéndose el 16 de agosto del mismo año el Grupo Interdisciplinario para el estudio del Aborto en México (GIA), quienes por aproximadamente tres años se dividen en subgrupos y realizan investigaciones y discusiones sobre la complejidad del tema, en mayo 21 de 1979 es presentado el informe final al entonces presidente José López Portillo, el dictamen de dicho informe indica:
“Se concluyo que el aborto en México constituye un problema serio de SALUD PUBLICA y de SALUD MENTAL.”
Señalaba además que “En México las mujeres abortan pero queremos creer que no lo hacen; el Estado cree castigar al aborto y por ello quiere creer que no existe. Sabemos que se han realizado, desde que están en vigor las leyes actuales, millones y millones de abortos en tanto que el numero de juzgados y sentenciados por este delito es casi imperceptible. La sociedad mexicana cierra los ojos ante el aborto mientras lo practica a escondidas y el fenómeno sigue en aumento, precisamente por la actitud puritana del estado de mantener una norma legal absolutamente inaplicable. Justamente por que existe una situación de hecho en constante aumento, es necesario hacer un esfuerzo por que las ideas correspondan a la realidad. El Gobierno mexicano debe propiciar las corrientes que tratan de cambiar, pacíficamente, al país en ese sentido. No debe temérsele a la opinión publica, ya que ésta sólo requiere de un adecuado manejo de la información relativa al aborto que le prepare para entender el justo alcance de las medidas que se propone tomar”
Las propuestas que se han realizado para despenalizar de manera amplia el aborto voluntario, datan desde los albores de 1920-1937, la cual se de como lo mencionamos a solicitud de un grupo de mujeres feministas, de aquí no es hasta la iniciativa gubernamental en 1976, con la integración del GIA, que se realiza una discusión seria y responsable, obteniéndose los resultados ya denunciados por las mujeres, esta iniciativa no ha sido valorada, ni retomada en su justa dimensión, ya que los resultados y las propuesta que se recomendaba era la necesidad desde entonces por parte de este equipo, en realizar la despenalización del aborto; a efecto de detener y contrarrestar el problema de salud publica que significa para las mujeres.
En 1979 el movimiento feminista a través de la Coalición de mujeres Feministas conformadas en el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres, quienes venían pugnando por la no punibilidad del aborto desde 1972, y bajo este contexto, presentan a la Cámara de Diputados del Congreso Federal una propuesta de despenalización y reglamentación dentro del Código Sanitario de esta época, propuesta que fue retomada para su discusión por el entonces grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, siendo discutida en 1980-81 en el Congreso Federal, y la cual fue acompañada de una gran polémica por las campañas organizadas en contra de la propuesta iniciadas principalmente por la jerarquía católica y naciendo en este momento el grupo pro-vida, en México, así como de apoyo a la iniciativa por parte de las mujeres Feministas, sin que se lograra su aceptación, dicha propuesta establecía reformar el Código Penal de la siguiente forma:
Artículo 392.- Aborto punible es la muerte del producto de la concepción después de 12 semanas del embarazo.
Como podemos ver permitía el aborto en cualquier circunstancia siempre que se realizara dentro de los 3 primeros meses de gestación, además de ir acompañada de reformas al Código Sanitario (hoy Ley General de Salud) en donde se reglamentaba la atención medica para la práctica de abortos voluntarios por médicos y parteras.
La congelación del proyecto obedeció principalmente a nuestro juicio y a lo que señalan varias destacadas feministas que participaron, en que pro-vida cuenta con recursos materiales, financieros y de organización que en ese momento histórico rebasan los del movimiento feminista que si bien mantenían ese momento una estructura organizativa sus recursos de apoyo para incidir en la opinión publica eran muy limitados, además de no establecer una relación de apoyo con las estructuras gubernamentales, quienes también evadieron el problema, tal vez por no ser incluido dentro de la iniciativa el partido en el poder durante 70 años.
II Propuesta
2.1 Polémica en torno al aborto.
El aborto corresponde a la terminación intencional o no de un embarazo. Las razones principales que se dan para justificar este acto son: que el embarazo atenta contra la salud de la madre, se descubre que el feto tiene alguna deformidad o discapacidad severa, el embarazo fue a causa de una violación o de incesto; la mujer o la pareja carecen de medios económicos para mantener a su hijo; el niño que va a nacer interfiere con la felicidad y el bienestar de la mujer o de la familia.
Existen dos corrientes que se oponen sobre la moralidad del aborto: quienes promueven el respeto por la vida y consideran que el aborto es inmoral, y quienes promueven el respeto por la autonomía y el bienestar de la persona y ven el aborto como una alternativa moralmente legítima. Ambas versiones opinan que el aborto es una situación privada y personal y debe ser decidida por la mujer sin que la ley interfiera con su decisión.
Para los conservadores el feto tiene status moral y hay que atribuirle derechos (a la vida…). El momento de concepción es para ellos la línea entre lo humano y lo no-humano. De la concepción nace el cigoto, el cual es visto como un ser humano individual, que tiene los mismos derechos básicos que tiene un adulto. Además sostienen que la práctica del aborto promueve la falta de respeto por la vida. Existen también otras posturas derivadas de ésta: la postura conservadora extrema (que no justifica ninguna razón de aborto) y una conservadora menos extrema (que admite el aborto en caso de embarazo ectópico y útero canceroso).
Algunos liberales niegan que el feto tenga status moral, es decir que aunque el feto es biológicamente humano, no tiene características relevantes desde el punto de vista moral (el aborto no es entonces una forma de homicidio), o consideran que el status moral del feto es irrelevante (se le da prioridad al derecho de la mujer). Además consideran que la autonomía de la mujer y sus derechos a controlar su cuerpo, priman sobre el status moral del feto. Por otro lado, los liberales afirman que la legalización del aborto beneficia a la mujer (que ya no tiene que practicar abortos clandestinos), a los niños (que solo nacen los que son sanos y deseados), y a los sistemas sociales de los cuales dependemos (disminuye el crecimiento poblacional).
“Cualquier razón que tengas por decidir en favor del aborto es una buena razón. Éstos son nuestros cuerpos y nuestras vidas. Nadie tiene el derecho a forzarnos a tener un niño(a) o a castigarnos por disfrutar nuestras relaciones sexuales.” Esta frase fue pronunciada por una organización que apoya y promueve el aborto.
2.1.1 Posición de la Iglesia.
Históricamente, una de las principales razones de los abortos fue ocultar la evidencia de la actividad sexual. Uno de los padres de la iglesia primitiva, Clemente de Alejandría, sostenía que "quienes usan remedios abortivos para ocultar su fornicación provocan no sólo el asesinato indiscutible del feto, sino de toda la raza humana también."
A los defensores de la posición "pro-choice" (a favor de la elección, o pro-elección) no les gusta el uso de la palabra "asesinato." Sostienen que nadie sabe realmente cuándo comienza la vida humana, y prefieren creer que la existencia de una persona en la concepción es un dogma religioso y, por lo tanto, no válido. Es ciertamente una vida humana la que se forma en la concepción. El cigoto contiene 46 cromosomas, aportados por partes iguales por cada padre, en una configuración única que nunca existió antes ni jamás existirá después. No es una vida vegetal ni una vida animal, ni es tampoco un simple tejido, como un tumor. Desde el momento de la concepción, la nueva vida es genéticamente diferente de su madre, y no es parte de su cuerpo, como sus amígdalas o su apéndice. Este nuevo ser humano es un individuo aparte que vive dentro de la madre.
La Biblia no aborda específicamente el tema del aborto, tal vez porque está cubierto por el mandamiento: "No matarás" (Ex. 20:13). Pero sí da una perspectiva de cómo ve Dios a los bebés no nacidos. En el Antiguo Testamento, la palabra hebrea para los no nacidos (yeled) es la misma palabra usada para niños pequeños. El idioma hebreo no tenía ni necesitaba una palabra aparte para los bebés antes de nacer. Todos los niños eran niños, independientemente de si vivían adentro o afuera del vientre. En el Nuevo Testamento, se usa la misma palabra para describir a Juan el Bautista, cuando aún no había nacido, y al bebé que ya había nacido, Jesús. El proceso del nacimiento no hace ninguna diferencia en cuanto al valor o la posición del bebé en la Biblia.
Encontramos una perspectiva maravillosa de la participación íntima de Dios en el desarrollo y la vida de bebé antes de nacer en Salmos 139:13-16:
Porque tú formaste mis entrañas; tú me hiciste en el vientre de mi madre. Te alabaré; porque formidables, maravillosas son tus obras; estoy maravillado, y mi alma lo sabe muy bien. No fue encubierto de ti mi cuerpo, bien que en oculto fui formado, y entretejido en lo más profundo de la tierra. Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas, sin faltar una de ellas.
Todas las personas, independientemente de las circunstancias de su concepción, o si son sanos o están discapacitados, han sido hechas con los dedos de Dios. Él ha planeado todos los días del niño no nacido antes que haya transcurrido uno solo de ellos.
A veces, oímos un argumento pro-elección que dice que la Biblia no asigna el mismo valor a la vida de los bebés no nacidos que a los niños, y citan un pasaje del Antiguo Testamento sobre la ley sobre daños personales. Éxodo 21:22-25 indica dos castigos en caso de golpear a una mujer embarazada durante una riña. El primer castigo era una multa, y hay quienes deducen de esto que un niño no nacido no tiene el mismo valor que un niño que ha nacido. Pero ese castigo era para una situación donde no había ocurrido nada serio. Si había una herida seria, el ofensor era castigado severamente con la misma herida que había causado. Si la madre o el niño moría, el ofensor debía ser muerto. Esto muestra en realidad muy elocuentemente cuán valioso consideraba Dios tanto a la madre como al bebé no nacido.
2.1.2 Posición de los médicos.
En los hospitales públicos, el aborto no es una discusión teórica sino una realidad que se enfrenta día a día, y que cobra vidas. Sólo en el Centenario, se muere por lo menos una mujer por año como consecuencia de un aborto inseguro. Son mujeres pobres, que llegan al hospital en pésimas condiciones de salud, con hemorragias o infecciones, cuando ya no pueden evitar la consulta. Y se internan con miedo, porque enfrentan el peligro adicional de una denuncia penal. Son por lo menos mil casos cada año en los centros asistenciales de Rosario. Su vida está en riesgo porque no cuentan con los 1.500 pesos necesarios para acceder a una práctica en mejores condiciones, y el Estado sólo les agrava la pena. Si prospera el proyecto que el diputado Rubén Giustiniani presentará el martes en el Congreso nacional, estas mujeres ya no deberán temer por su libertad. Los médicos de los hospitales públicos también confían en que la despenalización permita "ganar tiempo para salvar vidas". Creen que las pacientes podrán acceder a la atención médica con cuadros más leves, porque no deberán esperar hasta último momento.
Los médicos de los hospitales públicos consultados ponen todo el énfasis en la necesidad de programas de Salud Reproductiva que funcionen correctamente. "La solución que venimos proponiendo desde hace años es el derecho a la anticoncepción", aseguró Walter Barbato, jefe de la Cátedra de Obstetricia y Ginecología del Hospital Centenario, quien criticó la "lentitud para implementar esos programas" de la Provincia y la Nación. "Este año llevamos un 10 por ciento más de internaciones por aborto que en los tres períodos anteriores, por las condiciones sociales que tenemos, agravadas por el corte de la provisión de anticonceptivos que sufrió el programa municipal de Procreación Responsable".